DECLARACIÓN

CERTY CEQ SRL, consciente de que la certificación de Sistemas de Gestión y Control de Producción en Fábrica ha asumido una importancia decisiva para garantizar la capacidad de una Organización para satisfacer plenamente los requisitos solicitados por el Cliente, desde producto y los elementos obligatorios, la consecución y mejora continua de los siguientes objetivos medibles se ha fijado como Política de Calidad

  • -La La satisfacción del cliente; Desarrollando y consolidando una relación de intercambio mutuo de información con las Organizaciones que han elegido voluntariamente. CERTY CEQ SRL certificar sus actividades, con el fin de dotarles de una adecuada herramienta de gestión con un alto contenido profesional y tecnológico.
  • Promoción y difusión de la Cultura de gestión certificada como elemento operativo habilitante de las Organizaciones, lo que garantiza su capacidad para interpretar correctamente de manera inequívoca, gestionar de manera consistente y oportuna las necesidades de sus clientes y del mercado.
  • Motivación por la excelencia. Mediante el constante seguimiento, actualización y mejora continua de su Sistema de Gestión en cumplimiento de las disposiciones y requisitos de la Norma UNI CEI EN 17021-1 y la oportuna actualización cualitativa y profesional de todos los colaboradores internos y externos de la estructura.

 La implementación efectiva de estos objetivos está garantizada de manera planificada y sistemática por el Manual de Calidad, los Procedimientos Operativos, el Reglamento y los demás documentos que acompañan al Manual de Calidad que representan las herramientas operativas para la Gestión de la Calidad de CERTY CEQ SRL en todos los niveles organizacionales.

también puedes CERTY CEQ SRL consciente de que la confianza del mercado por las certificaciones emitidas se basa en la ausencia de conflictos de interés, objetividad, competencia, transparencia e imparcialidad del organismo de certificación hacia todas las partes interesadas, se ha comprometido a responder a estas solicitudes fundamentales mediante una imparcialidad política que periódicamente se somete a la aprobación del Comité de Garantía, órgano externo CERTY CEQ SRL, compuesto por representantes de asociaciones comerciales, asociaciones de consumidores, organizaciones, empresas, etc:

CERTY CEQ SRL por tanto se compromete a garantizar en todo momento la gestión de:

Conflictos de interés por:

  • La preparación de un documento de análisis de riesgos;
  • La elaboración de un código ético, un código ético y compromisos de confidencialidad y ausencia de conflictos de interés sujetos a la firma de todas las partes.
  • La constitución de un Comité de Garantía que resguarde la imparcialidad como garantía de toda conducta asumida por el OC en cualquier momento;

Objetividad y competencia a través de:

  • El suministro de auditores calificados y expertos técnicos para las actividades de auditoría con alta capacidad técnica;
  • La provisión de personal interno calificado, actualizado periódicamente sobre la normativa de referencia y competente en la aplicación de los procedimientos de certificación;
  • La dotación de un Comité de Resolución formado por personal altamente competente y experto en las actividades que desarrollan los clientes CERTY CEQ SRL.

Transparencia ed imparcialidad mediante:

  • La elaboración de una tarifa sujeta a la aprobación del Comité de Garantía cuya aplicación no discrimine a ningún cliente.
  • La gestión de los recursos y denuncias que realice el personal que no haya sido empleado en el proceso de certificación de dicha denuncia o recurso y bajo la supervisión del Comité de Garantía;
  • La confidencialidad de toda la información adquirida de sus clientes mediante la firma de compromisos de confidencialidad de su personal y todos los colaboradores.

La alta dirección de CERTY CEQ SRL, se compromete a actuar con la máxima imparcialidad, en caso de reconocimiento de honorarios a consultores / empresas consultoras por informar al organismo certificado / certificador y en caso de presencia de un contratante, cuando el pago de la comisión no altere tampoco la imparcialidad de el CAB ni el costo de la certificación y no coloca al cliente adquirido en una posición ventajosa para fines de certificación.

ACTUALIZADO AL 19/07/2017